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Opinión inicial: Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga el Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos

Opinión inicial respecto del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga el Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.


Ciudad de México a 19 de septiembre de 2024


Estudio y opinión realizada por el MD. Nayar Emilio Paredes Nieto©[1].

Presidente del Observatorio Agrario A.C. (www.observatorioagrario.org)

Y socio Director de ALIAR Abogados (www.aliar.mx)


PROLEGÓMENO:


El Gobierno Federal, encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, ha impulsado un conjunto de reformas constitucionales tendientes a la transformación de la vida pública de nuestro país. En este contexto, el cinco de febrero de 2024 tuvo a bien emitir, entre otras, una iniciativa de Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga el Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos que es materia de este muy breve estudio.


Es este primer estudio, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, resulta congruente legal y pluriculturalmente, cuyo contenido avanza con profundidad en la evolución jurídica y constitucional de nuestros Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; por tanto su redacción y contenido, resulta pertinente e incluso es exhaustiva, lográndolos poner, en primer plano, dentro de la armonía del desarrollo social, cultural  y económico de nuestro país .


En forma relevante y, desde mi muy particular perspectiva, la reforma que implica reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos como sujetos de derecho público, lo que fortalece su capacidad de reivindicar sus derechos humanos, y su legitimidad para interactuar con efectividad ante los diversos órdenes de Gobierno en la defensa de su patrimonio territorial, cultural, ancestral, lingüístico, dentro de un marco de equidad frente a las demás expresiones pluriculturales y económicas de nuestro país.


La iniciativa de decreto aprobada por el pleno de la cámara de diputados en día de ayer dentro de proceso legislativo, comprende los siguientes puntos relevantes para su discusión y análisis inicial:


A.- Evolución histórica del artículo 2º constitucional:


1.    El 1992: Se tuvo una primera reforma, la cual incorporó una referencia explícita a los pueblos indígenas en la Constitución mexicana. Mediante una adición al artículo 4º (posteriormente trasladado al artículo 2º en 2001). En esta reforma, la Constitución reconoció que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Se estableció el compromiso del Estado de proteger y promover el desarrollo de las lenguas, culturas, usos, costumbres y formas específicas de organización social de estos pueblos. Esta reforma fue un primer paso hacia el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, aunque aún con limitaciones, ya que su estatus jurídico seguía siendo ambiguo y se les consideraba meramente "sujetos de interés público."


2.    Reforma de 2001: La reforma de 2001 marcó un avance sustancial en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, trasladando los preceptos al artículo 2º de la Constitución. Esta reforma surgió como resultado de las demandas y luchas de los pueblos indígenas en los años 90’s, particularmente las relacionadas con el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994. La reforma incluyó un conjunto más amplio de derechos, como lo son:

·         el reconocimiento de la libre determinación y la autonomía,

·         el derecho a preservar sus lenguas y tradiciones y;

·         el respeto a sus sistemas normativos internos.

No obstante, estos derechos seguían enmarcados dentro de la "unidad nacional" y no se les otorgaba una personalidad jurídica plena como sujetos de derecho público. La reforma fue criticada por diversos sectores indígenas y organizaciones sociales por considerarse insuficiente y por no cumplir cabalmente con los Acuerdos de San André Larrainzar, que habían propuesto un reconocimiento más profundo de los derechos y autonomía indígena.


3.    Reforma de 2019: La inclusión de las comunidades afromexicanas en la Constitución mediante la reforma al artículo 2º en 2019 representó un paso importante hacia el reconocimiento de la diversidad étnica del país. Esta reforma, al adicionar el apartado C, reconoció a los pueblos afromexicanos como parte de la composición pluricultural de la nación, ampliando así el marco de derechos colectivos que ya se había establecido para los pueblos indígenas. Aunque este reconocimiento fue significativo, seguía sin abordar plenamente las demandas de autonomía y gestión de recursos propios de estas comunidades.


4.    Propuesta de reforma de 2024: La iniciativa actual para reformar el artículo 2º representa un cambio cualitativo y sustantivo en la concepción de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. A diferencia de las reformas anteriores, esta propuesta busca reconocer a estos pueblos como sujetos de derecho público, otorgándoles personalidad jurídica y patrimonio propio. Además, la reforma contempla un conjunto integral de derechos, incluyendo:


  1. Consulta libre, previa e informada: Un reconocimiento constitucional claro que obliga a las autoridades y a los particulares a consultar a los pueblos indígenas y afromexicanos en cualquier medida que pueda afectar sus territorios, tradiciones o recursos.

  2. Derechos económicos: Reconoce la participación equitativa de los pueblos indígenas en los beneficios que se deriven de actividades administrativas que impacten en sus comunidades, creando un nuevo marco para la gestión de recursos y la defensa de sus territorios.

  3. Igualdad de género y derechos de la niñez: Garantiza los derechos de mujeres, niños y personas con discapacidad, combatiendo la discriminación y violencia que sufren estos grupos en las comunidades indígenas.

  4. Sistemas normativos propios: Fortalece el respeto y la validación de los sistemas normativos indígenas dentro del marco constitucional, lo que implica un reconocimiento formal del pluralismo jurídico en el país.


B.- PRINCIPALES CONCEPTOS Y PUNTOS DESTACADOS DE LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO EN 2024:


Centralmente, los ejes de la iniciativa propuesta por Andrés Manuel López Obrador, en materia de pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos son los siguientes:


  1. Reconocimiento de pueblos indígenas y afromexicanos: La iniciativa define a los pueblos indígenas como aquellas colectividades con continuidad histórica de las sociedades precoloniales, que conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Por otro lado, las comunidades afromexicanas se reconocen como descendientes de personas africanas trasladadas por la fuerza en la época colonial, con formas propias de organización social, política y cultural.

  2. Derechos fundamentales: La reforma busca establecer derechos importantes para estos pueblos, incluyendo:

    • Consultas: Derecho a ser consultados cuando se pretenden adoptar medidas administrativas o legislativas que afecten significativamente su vida o entorno.

    • Patrimonio y sistemas normativos: Reconocimiento de sus sistemas normativos internos y respeto a su patrimonio cultural.

    • Beneficios económicos: Derecho a recibir beneficios cuando terceros particulares obtengan lucro por actos administrativos que impacten sus territorios.

  3. Políticas públicas y recursos: La iniciativa menciona que, durante la administración actual, se han incrementado significativamente los recursos destinados a programas de desarrollo para pueblos indígenas y afromexicanos. Estos recursos se canalizan a través de programas de infraestructura, educación y bienestar.

  4. Antecedentes normativos: El documento repasa reformas previas, como la de 1992 (que reconoció la composición pluricultural de la nación) y la de 2001 (que reconoció derechos colectivos de los pueblos indígenas). También destaca la reforma de 2019 que incluyó a los pueblos afromexicanos en la Constitución.

  5. Situación actual de las comunidades: Se reconoce que las comunidades indígenas y afromexicanas sufren altos niveles de pobreza y marginación. La reforma se presenta como una forma de reivindicar sus derechos y mejorar sus condiciones de vida.

  6. Contenido de la reforma: Los puntos clave de la reforma propuesta incluyen:

    • Reconocimiento como sujetos de derecho público: Las comunidades indígenas y afromexicanas tendrían personalidad jurídica y patrimonio propio.

    • Sistemas normativos: Fortalece el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas en el marco de la Constitución.

    • Consulta previa: Derecho a la consulta libre, previa e informada cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que les afecten.

    • Patrimonio cultural y lenguas: Promoción y uso de las lenguas indígenas como elemento constitutivo de la diversidad cultural. Además, se incluye el derecho a usar sus lenguas en la construcción de modelos educativos.

    • Derechos económicos: Se reconoce el derecho al desarrollo integral de acuerdo con sus formas de organización económica y social.

    • Participación y derechos de la mujer: Se busca garantizar la igualdad y participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas en la vida pública.

  7. Transitorios: La iniciativa incluye un plan para su implementación, estableciendo un plazo para la emisión de una ley general que regule los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos y la armonización del marco jurídico existente.


C.- PUNTOS CLAVE DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


1.    Objetivo de la reforma: El propósito es modificar el artículo 2º constitucional para reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público. Este reconocimiento legal implica que, además de ser colectividades culturalmente diferenciadas, se les otorgará un estatus jurídico que fortalezca su autonomía y capacidad para gestionar sus asuntos.


2.    Definición de los pueblos indígenas y afromexicanos:

  • Pueblos indígenas: Son colectividades con una continuidad histórica desde la época precolonial, que conservan y desarrollan sus propias instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas.

  • Comunidades afromexicanas: Están integradas por descendientes de personas originarias de África, asentadas en México desde la época colonial, que han desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural.


3.    Derechos que se buscan establecer:

  • Consulta previa: Se destaca la importancia de establecer el derecho a la consulta libre, previa e informada cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

  • Derechos específicos: Incluye derechos relacionados con la protección del patrimonio cultural, el respeto a sus sistemas normativos internos y la garantía de acceso a servicios básicos como la salud y la educación.

  • Igualdad y no discriminación: La reforma se enfoca en garantizar una vida libre de discriminación y violencia, en especial para mujeres, niños, personas con discapacidad, y otros grupos vulnerables dentro de estas comunidades.


4.    Situación de los pueblos indígenas y afromexicanos: La exposición de motivos señala que estas comunidades enfrentan altos niveles de pobreza, marginación y falta de acceso a servicios básicos. Datos oficiales muestran que, en 2018, el 57.5% de la población indígena carecía de acceso a servicios básicos de vivienda y vivía en municipios con altos índices de marginación.


5.    Políticas públicas y avances: La iniciativa destaca los esfuerzos del Gobierno federal por destinar recursos presupuestarios para el desarrollo de las comunidades indígenas y afromexicanas, con un incremento del 75.5% en cinco años. Programas sociales, educativos y de infraestructura han sido implementados para mejorar la calidad de vida de estas poblaciones.


6.    Deuda histórica y reconocimiento: La exposición señala que México tiene una deuda histórica con los pueblos indígenas y afromexicanos, por lo que es necesario reconocer constitucionalmente sus derechos, su patrimonio cultural y sus sistemas normativos para construir una sociedad más justa y equitativa.


7.    Consulta y participación: La reforma ha sido construida a través de un proceso de diálogo con los 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano. Se busca que este reconocimiento no sea solo una política sexenal, sino un derecho constitucional permanente.


D.- OPINIÓN SOBRE LA REFORMA Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS:


El texto de la reforma al artículo segundo constitucional, implica un decisivo avance en la reivindicación y fortalecimiento de los derechos humanos en  pueblos originarios, indígenas y Afromexicanos, respecto de su operación sustantiva dentro del ámbito de regularidad constitucional de nuestro país, los cuales describo de la siguiente manera:


1.    Reconocimiento pleno de los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público: La iniciativa representa un avance al transitar del concepto de "interés público" al de "derecho público". Esta distinción es crucial, ya que otorga a los pueblos indígenas y afromexicanos la capacidad jurídica para gestionar sus propios asuntos, definir sus sistemas normativos y proteger su patrimonio cultural. Esta reforma contribuye a la realización del derecho a la autodeterminación, consagrado en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

2.    Fortalecimiento de la autonomía: Al ser reconocidos como sujetos de derecho público, los pueblos indígenas y afromexicanos adquieren una autonomía que les permitirá gestionar sus recursos, resolver sus conflictos internos y preservar sus prácticas culturales. Esto genera un marco jurídico más justo y equitativo, en el que los pueblos pueden ejercer plenamente su libre determinación.

3.    Protección frente a proyectos extractivistas: El reconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada proporciona una herramienta legal para que las comunidades indígenas puedan decidir sobre el uso de sus territorios. Esto contribuye a evitar el despojo de tierras y recursos naturales, y asegura un mayor control comunitario sobre los proyectos que se desarrollan en sus tierras.

4.    Avances en igualdad de género y derechos de la niñez: La reforma propone acciones concretas para garantizar la participación de las mujeres y la protección de los derechos de las niñas, niños y jóvenes indígenas. Esto aborda problemáticas como la exclusión y la violencia de género, y abre espacios para la construcción de políticas públicas más inclusivas.

5.    Acceso a la justicia: La obligación de las instituciones jurisdiccionales de garantizar la asistencia de intérpretes y traductores especializados asegura que las comunidades indígenas puedan acceder efectivamente a la justicia, lo que fortalece el derecho a un juicio justo y a la igualdad ante la ley.

6.    Derecho a la consulta previa, libre e informada: El reconocimiento del derecho a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que les afecten refuerza uno de los principios fundamentales del derecho indígena: la participación activa en la toma de decisiones que impacten sus territorios, cultura y vida comunitaria. La iniciativa no solo garantiza este derecho, sino que también establece la obligación de que cualquier particular que se beneficie económicamente de estas decisiones otorgue un beneficio justo y equitativo a las comunidades afectadas. Esto significa que la consulta no será un mero trámite, sino un verdadero ejercicio de consentimiento y co-gobernanza.

7.    Promoción de la igualdad y no discriminación: La reforma atiende las condiciones de desigualdad estructural que enfrentan las comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente las mujeres, niños y personas con discapacidad. El enfoque de género es uno de los aspectos más destacados de esta reforma, ya que garantiza la participación efectiva de las mujeres indígenas en la vida pública y en los procesos de desarrollo integral de sus comunidades. Esta perspectiva se alinea con el derecho a la igualdad y no discriminación, y es esencial para avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

8.    Desarrollo económico y acceso a servicios básicos: La iniciativa reconoce y refuerza el derecho de las comunidades indígenas a conservar y mejorar su hábitat, así como a acceder a servicios de salud y educación con pertinencia cultural y lingüística. Asimismo, establece la necesidad de implementar políticas públicas que aseguren el desarrollo económico de los pueblos indígenas y afromexicanos, respetando sus formas tradicionales de organización y producción. Esto implica un reconocimiento efectivo de su derecho al desarrollo, que va más allá del mero acceso a recursos, garantizando el respeto a sus prácticas tradicionales y la preservación de su entorno natural.

9.    Reivindicación del patrimonio cultural y los sistemas normativos: El reconocimiento constitucional de los sistemas normativos indígenas y afromexicanos es un avance crucial, ya que implica una aceptación formal de sus propias formas de justicia y resolución de conflictos, en el marco del pluralismo jurídico. Este reconocimiento, junto con la protección de su patrimonio cultural y la promoción de sus lenguas, fortalece el derecho a la identidad y a la diversidad cultural, contribuyendo a la construcción de un Estado verdaderamente multicultural y democrático.

10. Participación y representación política: Al reconocer el derecho de las comunidades indígenas a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus sistemas normativos, la reforma refuerza su autonomía política y asegura una mayor representación en los espacios de toma de decisiones. Esto se complementa con la garantía de la paridad de género y pluriculturalidad en los procesos electorales, lo cual es fundamental para asegurar una inclusión efectiva y combatir la marginación política que históricamente han sufrido estas comunidades.

11. Salud y medicina tradicional: La inclusión del reconocimiento a la medicina tradicional y la partería como prácticas integradas a la cultura nacional implica una transformación profunda en la visión del sistema de salud en México. Se trata de una reivindicación de conocimientos ancestrales que han sido excluidos del sistema oficial de salud. Este reconocimiento, a nivel constitucional, no solo visibiliza la validez de estos conocimientos, sino que también fomenta la interculturalidad y el respeto a los modos de vida de las comunidades indígenas.


En este sentido, la reforma implica fortalecimiento de los siguientes derechos humanos en beneficio Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos con la reforma al artículo 2º constitucional:


                  I.        Derecho a la libre determinación y autonomía: Reconocimiento como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que les permite gestionar sus asuntos y territorios.

                 II.        Derecho a la consulta previa, libre e informada: Participación activa en decisiones administrativas o legislativas que afecten su vida, entorno y territorios, con la posibilidad de obtener beneficios justos en caso de proyectos que generen lucro.

                III.        Derecho a la igualdad y no discriminación: Inclusión de mujeres, niños, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, garantizando una vida libre de violencia y exclusión.

              IV.        Derecho a la identidad cultural: Preservación y promoción de sus lenguas, tradiciones, usos, costumbres y formas de organización social y política.

               V.        Derecho a la jurisdicción indígena: Reconocimiento y fortalecimiento de sus sistemas normativos para la regulación y solución de conflictos internos, respetando el pluralismo jurídico.

              VI.        Derecho a la educación intercultural: Acceso a la educación en sus propias lenguas y métodos de enseñanza, y reconocimiento de su herencia cultural en el sistema educativo nacional.

             VII.        Derecho a la salud y medicina tradicional: Reconocimiento de las prácticas de medicina tradicional y partería, integrándolas al sistema nacional de salud con respeto a su cultura.

            VIII.        Derecho al desarrollo económico: Acceso equitativo a los recursos, participación en los beneficios de proyectos en sus territorios, y promoción de sus formas tradicionales de economía y agricultura.

               IX.        Derecho a la propiedad intelectual: Protección de su patrimonio cultural, material e inmaterial, y reconocimiento de la propiedad intelectual colectiva sobre sus conocimientos y expresiones.

                X.        Derecho a los medios de comunicación: Acceso y gestión de sus propios medios de comunicación y telecomunicaciones, y uso de sus lenguas y elementos culturales.

               XI.        Derecho a la participación política: Participación efectiva en la elección de autoridades internas y en espacios de toma de decisiones públicas, respetando sus sistemas normativos.

              XII.        Derechos de las mujeres, niños y jóvenes: Protección especial de los derechos de mujeres, niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, incluyendo educación, salud y una vida libre de violencia y discriminación.

            XIII.        Derecho a la conservación del territorio y el hábitat: Preservación de la bioculturalidad, la integridad de sus tierras y la protección de sus lugares sagrados.


E.- RELEVANCIA DE LA reforma al artículo segundo constitucional promovida por Andrés Manuel López Obrador:


La reforma del artículo 2º constitucional de 2024 es posiblemente la más relevante y transformadora en su evolución respecto a su contenido y efectos. Su importancia radica en dar un paso crucial hacia la construcción de un Estado verdaderamente multicultural y democrático.


No solo se trata de un reconocimiento simbólico, sino que contiene una serie de garantías jurídicas que legitiman a los pueblos indígenas y afromexicanos a ejercer sus derechos en todos los ámbitos: político, económico, social y cultural. Su relevancia radica en que, de aprobarse e implementarse adecuadamente, podría transformar la relación entre el Estado mexicano y sus pueblos originarios, promoviendo una sociedad más justa, equitativa e inclusiva.


ERGO:. La reforma implica un cambio profundo, tanto en la concepción de la nación mexicana como en la aplicación práctica de los derechos humanos, y marca un hito en la historia del constitucionalismo mexicano en los siguientes aspectos a saber:.


1.    Reconocimiento como sujetos de derecho público: Esta es la característica más destacada y novedosa de la reforma. Al otorgar personalidad jurídica a los pueblos indígenas y afromexicanos, se les reconoce no solo como colectivos culturalmente diferenciados, sino como entidades con autonomía y capacidad para gestionar sus propios asuntos, recursos y territorios. Este cambio coloca a México en una posición avanzada en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en comparación con otros países latinoamericanos, que también han hecho reformas constitucionales en este ámbito, como Bolivia y Ecuador.

2.    Fortalecimiento de la consulta previa: La reforma establece un marco claro para la consulta previa, libre e informada, alineándose con las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, como el Convenio 169 de la OIT. La propuesta va más allá al incluir la obligación de que las empresas o particulares que obtengan beneficios económicos de proyectos que afecten a las comunidades indígenas otorguen un beneficio justo y equitativo a dichas comunidades. Esto otorga a los pueblos un papel activo en la gestión y control de los recursos y proyectos en sus territorios.

3.    Inclusión integral y derechos humanos: La propuesta de reforma no solo reconoce los derechos colectivos, sino que también hace especial énfasis en los derechos de mujeres, niños, personas con discapacidad y jóvenes indígenas. Esta inclusión refuerza la perspectiva de igualdad y no discriminación, atendiendo problemáticas específicas que enfrentan estos grupos en el contexto indígena. Al establecer políticas públicas orientadas a la igualdad de género, la reforma se convierte en un instrumento clave para combatir la marginación y violencia que enfrentan las mujeres indígenas y afromexicanas.

4.    Pluralismo jurídico: El reconocimiento y fortalecimiento de los sistemas normativos indígenas es un cambio de paradigma que implica aceptar la coexistencia de diversos sistemas de justicia en el país. Esto reconoce el pluralismo jurídico y valora los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos propios de las comunidades indígenas, lo que puede contribuir a una justicia más cercana y efectiva para estos pueblos.

5.    Deuda histórica: La reforma de 2024 aborda una deuda histórica del Estado mexicano con sus pueblos indígenas y afromexicanos. Durante siglos, estas comunidades han sido marginadas, discriminadas y despojadas de sus recursos y territorios. Esta reforma representa un intento serio de corregir esa historia, brindándoles un reconocimiento y un marco jurídico que les permite ejercer sus derechos plenamente y proteger su identidad cultural.


F.- Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos como sujetos de Derecho Publico:


El reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público implica que se les otorga personalidad jurídica dentro del ordenamiento legal del Estado, permitiéndoles actuar de manera autónoma en la defensa y promoción de sus derechos. Este estatus les concede una serie de facultades y obligaciones, diferenciándolos de su anterior clasificación como meros "sujetos de interés público."


SIGNIFICADO Y ALCANCE


1.    Personalidad jurídica propia: Al convertirse en sujetos de derecho público, los pueblos indígenas pueden actuar legalmente como colectivos en la defensa de sus intereses. Esto significa que pueden, por ejemplo, realizar contratos, gestionar recursos, proteger sus territorios y patrimonio cultural, y participar en procesos judiciales.

2.    Autonomía y libre determinación: Este reconocimiento legal refuerza su derecho a la libre determinación y autonomía. Los pueblos indígenas pueden decidir sus formas de organización social, política, económica y cultural, de acuerdo con sus propias normas y costumbres, sin depender de las estructuras y decisiones del Estado en estos aspectos.

3.    Gestión y administración de recursos: Se les permite administrar sus bienes, tierras y recursos naturales, lo que les da mayor control sobre su desarrollo económico y social. Además, pueden recibir y gestionar recursos públicos o beneficios derivados de proyectos que se realicen en sus territorios.

4.    Participación en asuntos públicos: Como sujetos de derecho público, los pueblos indígenas tienen un papel activo en la toma de decisiones que afecten sus territorios y modos de vida. Esto incluye el derecho a ser consultados en proyectos legislativos o administrativos, a participar en la elección de autoridades locales y a ejercer su representación política.

5.    Derecho a ejercer sistemas normativos propios: Este reconocimiento les permite aplicar y desarrollar sus sistemas jurídicos y normas internas para la solución de conflictos, lo que valida el pluralismo jurídico y fortalece su autonomía.

La relevancia de un sujeto de derecho público a nivel constitucional y legal en el marco jurídico mexicano radica en el reconocimiento de su capacidad para actuar dentro del ordenamiento estatal con derechos, obligaciones y autonomía propia.


Dentro del sistema legal mexicano, el sujeto de derecho público goza de una serie de facultades que le permiten interactuar en el ámbito jurídico, político y administrativo de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y diversas leyes secundarias la que en una primera revisión, resultan relevantes las siguientes:


1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):

  • Artículo 2°: Esta es la disposición clave para los pueblos indígenas y afromexicanos, ya que establece el reconocimiento de sus derechos y autonomía. La reforma propuesta al artículo 2° otorga a estos pueblos el estatus de sujetos de derecho público, lo que implica su capacidad jurídica para administrar sus propios recursos, proteger su patrimonio cultural y participar en la vida pública bajo sus sistemas normativos y de autogobierno.

  • Artículo 39: Establece la soberanía nacional, indicando que el pueblo tiene en todo momento el derecho de cambiar la forma de su gobierno. Al reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, se refuerza el principio de que la soberanía radica en el pueblo y que los pueblos indígenas son parte integral de esta soberanía.

  • Artículo 115: Otorga autonomía a los municipios, reconociéndolos como sujetos de derecho público. Esta autonomía implica que los municipios tienen capacidad para gobernarse y administrar sus asuntos. De manera análoga, al reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, se les concede un nivel similar de autonomía, particularmente en lo que respecta a su organización interna y administración de recursos.

2. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas:

  • Artículo 1°: Reconoce los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas como parte del patrimonio cultural nacional. Al ser considerados sujetos de derecho público, los pueblos indígenas pueden ejercer estos derechos de manera activa, incluyendo el uso de sus lenguas en procesos administrativos y judiciales.

  • Artículo 11: La ley establece la obligación del Estado de promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas. Como sujetos de derecho público, las comunidades indígenas pueden exigir el cumplimiento de estas obligaciones y participar en la formulación de políticas públicas en materia de derechos lingüísticos.

3. Ley Agraria:

  • Artículo 9°: Reconoce a los núcleos agrarios, ejidos y comunidades como sujetos de derecho, otorgándoles personalidad jurídica y capacidad de gestión de tierras y recursos naturales. La reforma constitucional al artículo 2° amplía este reconocimiento, dándole a los pueblos indígenas capacidad jurídica para la administración y defensa de sus territorios de acuerdo con sus propias normas.

4. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

  • Artículo 2°: Establece que toda persona tiene derecho al acceso a la información pública. Como sujetos de derecho público, los pueblos indígenas pueden exigir acceso a la información pública relacionada con proyectos, decisiones administrativas y políticas que impacten en sus territorios y modos de vida.

5. Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada (pendiente de publicación):

  • Las iniciativas legislativas en torno a esta ley buscan regular el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, como se propone en la reforma del artículo 2° constitucional. Al ser reconocidos como sujetos de derecho público, las comunidades indígenas tendrían una posición jurídica más sólida para exigir que el Estado cumpla con su obligación de realizar consultas previas en proyectos que les afecten.


G.- Relevancia de ser un sujeto de derecho público:


El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos como sujetos de derecho público dentro del marco legal mexicano implica las siguientes dimensiones:


1.    Capacidad Jurídica: Los sujetos de derecho público tienen la capacidad de actuar en el ámbito jurídico, demandar, celebrar contratos, y realizar actos administrativos para la defensa y promoción de sus derechos y patrimonio. Esto está implícito en la reforma al artículo 2° de la CPEUM, que busca otorgar a los pueblos indígenas y afromexicanos personalidad jurídica y patrimonio propio.

2.    Autonomía: Al igual que los municipios (artículo 115 constitucional), los pueblos indígenas, al ser sujetos de derecho público, pueden decidir y administrar sus formas internas de gobierno, territorio y recursos de acuerdo con sus sistemas normativos. La reforma propuesta amplía la autonomía reconocida a los pueblos indígenas, equiparándola, en cierta medida, a la autonomía municipal.

3.    Responsabilidades y Obligaciones: Como sujetos de derecho público, los pueblos indígenas tendrán también la obligación de actuar conforme a las leyes y principios constitucionales. Por ejemplo, deberán respetar los derechos humanos, la igualdad de género, y coordinarse con otros niveles de gobierno en la administración de recursos.

4.    Participación en la Vida Pública: Este estatus permite a los pueblos indígenas una mayor participación en la toma de decisiones y en la formulación de políticas públicas, ya que podrán intervenir en la planeación, ejecución y seguimiento de proyectos que impacten en sus territorios y comunidades.

Por tanto, el reconocimiento constitucional y legal de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público refuerza su posición en el marco jurídico mexicano, dotándolos de autonomía, personalidad jurídica y la capacidad para gestionar sus recursos, defender sus derechos, y participar activamente en la vida pública. Este estatus implica un cambio en la relación entre el Estado y los pueblos indígenas, y representa un avance significativo hacia la garantía de sus derechos humanos y la inclusión en la estructura política y social del país.


En este sentido, el reconocimiento de los pueblos originarios e indígenas de México como sujetos de derecho público es crucial para fortalecer su autonomía y capacidad de defender sus territorios, así como para garantizar un acceso más justo y equitativo a los recursos del presupuesto federal. Este cambio de estatus legal implica que estos pueblos tendrán una mayor capacidad de gestión, defensa y administración de su territorio y recursos, así como un papel activo en la asignación y uso del presupuesto público.


1. Defensa del Territorio:

  • Capacidad jurídica y autonomía: Al convertirse en sujetos de derecho público, los pueblos indígenas adquieren personalidad jurídica propia, lo que les permite defender sus territorios de manera más efectiva. Esto incluye la facultad para emprender acciones legales, presentar recursos y oponerse a proyectos que puedan afectar sus tierras, como concesiones mineras, hidroeléctricas, desarrollos turísticos o infraestructuras públicas.

  • Derecho a la consulta previa: La reforma al artículo 2º constitucional establece la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas de manera libre, previa e informada respecto de cualquier proyecto o medida administrativa que afecte sus tierras o territorios. Este derecho se fortalece cuando los pueblos indígenas se reconocen como sujetos de derecho público, ya que la consulta no será un mero trámite, sino un proceso vinculante que les permitirá ejercer control efectivo sobre su territorio.

  • Protección del patrimonio natural y cultural: Como sujetos de derecho público, los pueblos indígenas tendrán la capacidad para regular y gestionar sus territorios de acuerdo con sus normas y sistemas tradicionales. Esto implica la posibilidad de conservar y proteger recursos naturales, lugares sagrados, prácticas agrícolas y conocimientos ancestrales, con el respaldo legal del Estado.

  • Participación en decisiones sobre el territorio: Al ser sujetos de derecho público, los pueblos indígenas se reconocen como actores con capacidad de decisión respecto de las políticas públicas y proyectos de desarrollo que se implementen en sus territorios. Esto garantiza un mayor control sobre el uso y destino de sus tierras y recursos naturales, alineando las decisiones estatales con sus necesidades y cosmovisión.


2. Beneficios en el Presupuesto de la Federación:

  • Asignación directa de recursos: El reconocimiento como sujetos de derecho público implica que los pueblos indígenas pueden recibir asignaciones presupuestarias directas para el desarrollo de proyectos comunitarios. De acuerdo con la propuesta de reforma al artículo 2º, se busca establecer criterios justos y equitativos para la asignación de recursos federales, y los pueblos indígenas podrán administrar estos fondos de manera autónoma conforme a sus propias normas y prioridades.

  • Participación en la planeación presupuestaria: Al ser sujetos de derecho público, los pueblos indígenas tendrán la facultad de participar en la planeación y definición de los recursos que se les asignarán desde el presupuesto federal. Esto permitirá que sus necesidades y prioridades sean consideradas de forma efectiva en la elaboración de programas y políticas públicas, garantizando que los recursos asignados respondan a sus contextos y realidades locales.

  • Supervisión y rendición de cuentas: La administración directa de los recursos presupuestarios implica también la responsabilidad de los pueblos indígenas de manejar estos fondos de manera transparente y eficiente. Al estar reconocidos como sujetos de derecho público, estarán facultados para desarrollar mecanismos internos de supervisión y rendición de cuentas, respetando sus sistemas normativos, lo que fortalece la gobernanza y el desarrollo comunitario.

  • Uso para el desarrollo integral: La reforma propuesta busca que los recursos del presupuesto federal se destinen a proyectos que impulsen el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas. Esto incluye la mejora de infraestructura, educación, salud, vivienda y proyectos productivos. Al ser sujetos de derecho público, las comunidades indígenas pueden diseñar y ejecutar estos proyectos conforme a sus valores y necesidades, asegurando un uso efectivo y pertinente de los recursos públicos.


3. Garantía de beneficios justos en proyectos externos:

  • La reforma al artículo 2º establece que cuando un particular se beneficie económicamente de una medida administrativa que afecte los territorios indígenas (como concesiones mineras o proyectos de infraestructura), los pueblos indígenas deben recibir un beneficio justo y equitativo. El reconocimiento como sujetos de derecho público les permite exigir y gestionar estos beneficios directamente, asegurando que las ganancias derivadas del uso de sus territorios se traduzcan en mejoras concretas para sus comunidades.


H.- Relevancia sustantiva del reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos como sujetos de Derecho Público:


El reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público en relación con la defensa de su territorio y la participación en el presupuesto federal es fundamental por las siguientes razones:


1.    Empoderamiento: Otorga a los pueblos indígenas un marco legal para ejercer control efectivo sobre sus tierras, recursos naturales y patrimonio cultural. Esto permite frenar proyectos extractivistas y desarrollos que no respeten sus derechos y prácticas tradicionales.

2.    Autogestión y desarrollo: Al administrar los recursos federales de manera directa, los pueblos indígenas pueden diseñar programas y proyectos acordes con sus necesidades y visión de desarrollo, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida en sus comunidades.

3.    Inversión justa y equitativa: La participación activa en la planeación y distribución del presupuesto federal garantiza una inversión justa en las comunidades indígenas, asegurando que los fondos se utilicen en iniciativas que promuevan su desarrollo sostenible, educación, salud y bienestar.

4.    Conservación y sostenibilidad: La defensa del territorio en manos de los pueblos indígenas, respaldada por el reconocimiento como sujetos de derecho público, refuerza la protección de ecosistemas, biodiversidad y lugares sagrados, integrando sus conocimientos ancestrales y prácticas sostenibles al manejo del medio ambiente.

En resumen, este reconocimiento legal fortalece la capacidad de los pueblos indígenas para proteger sus tierras y recursos, y les brinda un acceso más justo y directo a los beneficios económicos que emanan de su territorio, contribuyendo así a un desarrollo más inclusivo y equitativo.


I.- Interacciones de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos con el carácter de SUJETOS de Derecho Publico y el derecho de PETICIÓN consagrado en el Articulo 8º CONSTITUCIONAL:


El artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de petición, que garantiza a toda persona la facultad de solicitar información, hacer peticiones o exigir respuestas de las autoridades en asuntos que le conciernan. Para los pueblos indígenas y originarios reconocidos como sujetos de derecho público, el derecho de petición adquiere una dimensión más amplia y profunda, permitiéndoles ejercer su autonomía y sus derechos colectivos de manera efectiva.


Interacción del sujeto de derecho público indígena con el artículo 8º constitucional


1.    Capacidad de interlocución directa: Como sujetos de derecho público, los pueblos indígenas y originarios adquieren personalidad jurídica y, por tanto, pueden ejercer el derecho de petición de manera colectiva ante las autoridades. Esto significa que no solo las personas individuales pueden hacer peticiones, sino también las autoridades tradicionales, consejos comunitarios, asambleas y otras estructuras de gobierno indígena reconocidas por las propias comunidades. Por ejemplo, un consejo de ancianos o una asamblea general puede, en nombre de su comunidad, presentar peticiones a las autoridades locales, estatales o federales.

2.    Lenguas y formas propias: Al presentar peticiones, las comunidades indígenas pueden hacerlo en su lengua materna y conforme a sus formas tradicionales de organización y representación. Las autoridades están obligadas a responderles en términos que sean comprensibles para ellos y a considerar la cosmovisión y normas internas de la comunidad en la resolución de sus peticiones.

3.    Reconocimiento de sus sistemas normativos: Al ejercer el derecho de petición, las autoridades indígenas pueden utilizar sus propios mecanismos de representación y respetar sus sistemas normativos internos. La autoridad gubernamental receptora de la petición deberá, a su vez, considerar las formas tradicionales de gobierno indígena al momento de responder, lo que fortalece el respeto por la autonomía y el pluralismo jurídico.

4.    Derecho de petición para la defensa del territorio: Los pueblos indígenas, como sujetos de derecho público, pueden presentar peticiones relacionadas con la defensa y protección de su territorio y recursos naturales. Por ejemplo, una comunidad indígena puede presentar una petición ante las autoridades municipales, estatales o federales para solicitar información sobre proyectos de infraestructura, concesiones mineras, o actividades de explotación de recursos naturales en su territorio. Dado su estatus como sujetos de derecho público, las autoridades están obligadas a dar una respuesta formal y clara, en términos precisos y con la obligación de respetar los derechos de la comunidad.

5.    Exigencia de consulta previa: El derecho de petición permite a los pueblos indígenas solicitar la realización de consultas previas, libres e informadas cuando una medida administrativa o proyecto pueda afectar sus territorios o modos de vida. Por ejemplo, si una empresa petrolera pretende realizar exploración en tierras indígenas, la comunidad puede ejercer su derecho de petición para exigir a las autoridades federales la consulta previa, como lo establece el artículo 2º constitucional. La calidad de sujeto de derecho público fortalece su capacidad de exigir una respuesta vinculante que respete sus derechos y autonomía.

6.    Ejercicio colectivo: El derecho de petición puede ser ejercido de manera colectiva por la comunidad o sus órganos de gobierno tradicionales (como la asamblea comunitaria o el consejo de ancianos). Esto permite que los intereses y necesidades colectivas se presenten y atiendan de manera adecuada, fortaleciendo la participación comunitaria y la toma de decisiones conjunta.

7.    Solicitudes para acceso a servicios y beneficios públicos: Como sujetos de derecho público, los pueblos indígenas pueden hacer uso del derecho de petición para solicitar recursos, servicios y programas públicos específicos que respondan a sus necesidades. Por ejemplo, pueden presentar peticiones ante la Secretaría de Educación para solicitar la implementación de programas educativos bilingües que respeten su cultura y lenguas, o ante la Secretaría de Salud para exigir la inclusión de la medicina tradicional en los servicios de salud pública.

8.    Derecho de petición en procesos judiciales: Las comunidades indígenas pueden ejercer el derecho de petición en el ámbito judicial para solicitar asistencia y representación legal especializada en sus propios términos. Por ejemplo, al participar en un juicio, la comunidad puede presentar una petición al juzgado para exigir el respeto a sus sistemas normativos y solicitar la presencia de intérpretes y peritos en materia de derechos indígenas, reforzando su derecho al debido proceso y acceso a la justicia.

9.    Exigencia de transparencia y rendición de cuentas: Los pueblos indígenas pueden ejercer el derecho de petición para exigir información sobre la asignación y uso de recursos del presupuesto federal que les corresponde. Como sujetos de derecho público, tienen derecho a solicitar que las autoridades rindan cuentas sobre cómo se están utilizando los fondos destinados a programas de desarrollo en sus comunidades. Esta interacción refuerza el principio de transparencia y la obligación del Estado de garantizar un uso adecuado y efectivo de los recursos públicos en beneficio de las comunidades indígenas.


A manera de conclusión, solamente me queda decir que la reforma propuesta por el ejecutivo que adiciona deroga y reforma el artículo segundo constitucional, es la más relevante en los últimos 30 años, la cual desde luego que deberá de ser abordada multidisciplinariamente al momento de su implementación, desarrollo institucional y orgánico.


Desde el Observatorio Agrario estaremos muy pendientes del proceso legislativo, pero sobre todo, de la gran oportunidad histórica que tiene el México contemporáneo de reivindicar los derechos de nuestros pueblos originarios y afromexicanos.

Enhorabuena:



[1] © Texto de la autoría de Nayar Emilio Paredes Nieto. Todos los derechos reservados. Solo se permite su difusión por terceros con autorización expresa del autor para efectos académicos.

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